(Recursos).- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 12.- Los actos administrativos que dicte la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua podrán ser recurridos de
conformidad con lo que disponen los artículos 317 y concordantes de la
Constitución de la República y el artículo 4° y concordantes de la Ley
N° 15.869, de 22 de junio de 1987, con las modificaciones introducidas
por los artículos 40 a 42 de la Sección VI "Recursos Administrativos"
de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001".