(Autorización para salir del país).- Sustitúyese el artículo 248 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:
"ARTÍCULO 248. (Autorización para salir del país).- El excarcelado
provisional podrá ser autorizado a salir del país, con conocimiento de
causa y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) que la caución sea de carácter real, personal o juratoria;
b) que, en principio, no sea necesaria la presencia del imputado a los
efectos de la indagatoria;
c) que la autorización se conceda por un lapso prudencial, determinado
por el juez, en la respectiva resolución.
En caso de incumplimiento de regreso al país, el juez aplicará lo
dispuesto en los artículos 245 y 246 de este Código".