Fecha de Publicación: 14/07/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 246

   (Vinculación de los integrantes del Directorio. Prohibiciones).- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 8°.- Los integrantes del Directorio no podrán tener
   vinculación profesional -directa o indirecta- con Directores, Síndicos
   o personal gerencial de operadores alcanzados por la competencia de la
   Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua".
Ayuda