(Vinculación de los integrantes del Directorio. Prohibiciones).- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 8°.- Los integrantes del Directorio no podrán tener
vinculación profesional -directa o indirecta- con Directores, Síndicos
o personal gerencial de operadores alcanzados por la competencia de la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua".