Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 245

   (Impedimentos).- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 7°.- Los integrantes del Directorio no podrán desempeñar
   actividades profesionales o de representación en el ámbito público o
   privado vinculadas a la competencia de la Unidad Reguladora de
   Servicios de Energía y Agua, con excepción de la actividad docente. 

   Cuando al momento de su designación ocuparan otros cargos públicos,
   quedarán suspendidos en el ejercicio de los mismos de conformidad con
   lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre
   de 2005, y sus modificativas.

   Estarán comprendidos en la obligación establecida en el artículo 10 y
   concordantes de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998".
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