Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   (Registro personal, de vestimenta, equipaje y vehículo).- Sustitúyese el artículo 59 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:

   "ARTÍCULO 59. (Registro personal, de vestimenta, equipaje y
   vehículo).- Respecto de quien se hallare legalmente detenido o de
   quien existan indicios de que haya cometido, intentado cometer o se
   disponga a cometer delito, se podrá practicar el registro de su
   persona, de su vestimenta, del equipaje y demás efectos que lleve
   consigo y del vehículo en el que viaje. Para practicar el registro
   personal se comisionará, siempre que fuere posible, a personas de su
   mismo sexo.

   Queda asimismo habilitado el registro de personas, de vestimenta,
   equipaje y vehículo, en busca de armas, drogas u objetos robados, en
   el marco de procedimientos policiales preventivos rutinarios y del
   personal militar, en circunstancias del cumplimiento de las tareas
   encomendadas por la Ley N° 19.677, de 26 de octubre de 2018".
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