(Incumplimientos y sanciones).- Sustitúyese el artículo 46 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 19.478, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 46. (Incumplimientos y sanciones).- El incumplimiento de la
obligación de realizar los pagos en las formas previstas en el
artículo 35 de la presente ley, será sancionado con una multa máxima
que podrá alcanzar al mayor de los siguientes valores: el 25%
(veinticinco por ciento) del monto abonado o percibido por medios de
pago distintos a los permitidos o 10.000 UI (diez mil unidades
indexadas), de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Serán
responsables en forma solidaria tanto quienes paguen como quienes
reciban dichos pagos, total o parcialmente, por medios no admitidos,
con excepción de los pagos de honorarios profesionales y los pagos a
trabajadores que presten servicios profesionales fuera de la relación
de dependencia, en los que únicamente será responsable la parte que
reciba los pagos.
La Administración Tributaria será la autoridad competente para
controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo, así
como para aplicar las sanciones que correspondan en caso de
incumplimiento. A tales efectos, y en el marco de lo dispuesto por el
artículo 504 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, la
Administración Tributaria podrá solicitar información a las empresas
que administren medios de pago electrónicos y que intervengan en las
ventas de bienes y prestaciones de servicios regulados en el presente
Capítulo, cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin.
Las infracciones previstas en este artículo prescribirán a los cinco
años de su consumación".