(Opción del medio de pago para proveedores del Estado).- Sustitúyese el artículo 42 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 42. (Proveedores del Estado).- Los pagos que deba realizar
el Estado a proveedores de bienes o servicios de cualquier naturaleza
por obligaciones contraídas con posterioridad a la vigencia de la
presente ley podrán cumplirse, a opción del proveedor, en efectivo
hasta el límite máximo para la compra directa común, o a través de
acreditación en cuenta en instituciones de intermediación
financiera".