Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   (Declaraciones voluntarias del indagado ante la policía).- Sustitúyese el artículo 61 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:

   "ARTÍCULO 61. (Declaraciones voluntarias del indagado ante la
   Policía).- La autoridad administrativa podrá interrogar autónomamente
   al indagado informándole previamente de sus derechos, a los efectos de
   constatar su identidad y para realizar averiguaciones, investigar,
   obtener evidencias y aclarar el presunto delito. Atento a lo que
   resulte de las averiguaciones, investigación y las declaraciones
   voluntarias del indagado, se procederá a ponerlo a disposición para
   que declare ante el fiscal".
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