(Del fideicomiso).- Sustitúyese el artículo 248 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 248.- El fideicomitente será el Estado, el cual constituirá
el fideicomiso autorizándolo a recibir aportes de terceros y regulará
la forma de actuación del fiduciario. El Poder Ejecutivo, a través del
Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos
Artístico-Culturales o de la Corporación Nacional para el Desarrollo,
de República AFISA u otros organismos del Estado administradores de
fondos, actuará como fiduciario.
Las personas físicas o jurídicas promotoras de los proyectos
declarados de fomento artístico cultural serán los beneficiarios.
Cuando el promotor sea una persona física podrá, al momento de la
presentación del proyecto, designar a la o las personas encargadas de
la continuidad del mismo para el caso de su incapacidad, renuncia o
muerte.
El fiduciario liberará los fondos destinados a los proyectos contra la
recepción de recaudos que acrediten el cumplimiento de la etapa
respectiva, en los términos que establezcan la reglamentación y la
declaración de fomento artístico cultural".