Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 201

   (Del fideicomiso).- Sustitúyese el artículo 248 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 248.- El fideicomitente será el Estado, el cual constituirá
   el fideicomiso autorizándolo a recibir aportes de terceros y regulará
   la forma de actuación del fiduciario. El Poder Ejecutivo, a través del
   Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos
   Artístico-Culturales o de la Corporación Nacional para el Desarrollo,
   de República AFISA u otros organismos del Estado administradores de
   fondos, actuará como fiduciario.

   Las personas físicas o jurídicas promotoras de los proyectos
   declarados de fomento artístico cultural serán los beneficiarios.
   Cuando el promotor sea una persona física podrá, al momento de la
   presentación del proyecto, designar a la o las personas encargadas de
   la continuidad del mismo para el caso de su incapacidad, renuncia o
   muerte.

   El fiduciario liberará los fondos destinados a los proyectos contra la
   recepción de recaudos que acrediten el cumplimiento de la etapa
   respectiva, en los términos que establezcan la reglamentación y la
   declaración de fomento artístico cultural".
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