Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   (Instrucciones generales).- Sustitúyese el artículo 57 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:

   "ARTÍCULO 57. (Instrucciones generales).- Sin perjuicio de las
   instrucciones particulares que el fiscal actuante imparta en cada
   caso, el Fiscal de Corte regulará mediante instrucciones generales el
   procedimiento con que la autoridad administrativa cumplirá las
   funciones previstas en los artículos precedentes, así como la forma de
   proceder frente a hechos de los que tome conocimiento y respecto de
   los cuales los datos obtenidos sean insuficientes para estimar si son
   constitutivos de delito. 

   Las instrucciones generales no podrán afectar ni menoscabar en forma
   directa o indirecta la independencia de los Fiscales Letrados
   (artículo 46)".
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