Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 189

   (Cometidos).- A la Comisión Coordinadora de la Educación Pública le compete:

A) Velar por el cumplimiento de los fines y principios establecidos en la
   presente ley.

B) Coordinar, concertar y emitir opinión sobre las políticas de educación
   pública e impartir recomendaciones.

C) Promover la planificación de la educación pública.

D) Promover la aplicación de los principios, fines y orientaciones
   generales que emanan de la presente ley.

E) Conformar comisiones de asesoramiento y estudio de distintas temáticas
   educativas.

F) Crear las subcomisiones que considere pertinentes para el cumplimiento
   de sus fines, las que podrán ser de carácter permanente o
   transitorias.
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