Fecha de Publicación: 14/07/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 181

   (Requisitos para la autorización).- Sustitúyese el artículo 104 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 104. (Requisitos para la autorización).- Los centros de
   educación infantil privados para ser autorizados a funcionar deberán
   cumplir con los siguientes requisitos:

1) Tener un proyecto educativo.

2) Un Director responsable técnico de la institución, que deberá poseer
   título de nivel terciario vinculado al área educativa, social o de la
   salud, expedido por una universidad pública o privada (en este último
   caso, el título debe contar con el reconocimiento del Ministerio de
   Educación y Cultura), por una institución dependiente o habilitada por
   la Administración Nacional de Educación Pública o por títulos
   extranjeros debidamente revalidados.

3) Al menos la mitad del personal de docencia directa deberá ser egresado
   de carreras o cursos específicos en la materia, cuyos planes de
   estudio supongan más de quinientas horas de duración. Asimismo, esta
   nómina deberá incluir a un profesional que posea título de nivel
   terciario vinculado al área educativa, social o de la salud, expedido
   por una universidad pública o privada (en este último caso, el título
   debe contar con el reconocimiento del Ministerio de Educación y
   Cultura), por una institución dependiente o habilitada por la
   Administración Nacional de Educación Pública o por títulos extranjeros
   debidamente revalidados.

4) El inmueble y las instalaciones deberán cumplir las normas de higiene,
   salud y seguridad, así como las comodidades básicas para satisfacer
   las necesidades de los niños matriculados y contar con las
   certificaciones correspondientes.

5) No podrán instalarse a menos de cien metros de locales donde se
   estuvieran desarrollando actividades potencialmente peligrosas para la
   salud física o moral de los niños. Asimismo esas actividades no podrán
   instalarse para funcionar en locales a menos de cien metros de
   distancia de un centro de educación infantil ya funcionando".
Ayuda