Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   (Información al Ministerio Público).- Sustitúyese el artículo 54 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:

   "ARTÍCULO 54. (Información al Ministerio Público).- Recibida una
   denuncia o conocido por cualquier medio el acaecimiento de un hecho
   con apariencia delictiva, la autoridad administrativa, de acuerdo a la
   gravedad del hecho, informará al Ministerio Público en un plazo no
   mayor a cuatro horas. Sin perjuicio de ello, procederá a realizar las
   diligencias que correspondan a la investigación del hecho".
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