Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 178

   (Cometidos).- Sustitúyese el artículo 100 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 100. (Cometidos).- Al Consejo Coordinador de Educación en la
   Primera Infancia le compete:

A) Promover una educación de calidad en la primera infancia.

B) Articular y coordinar los programas y proyectos de educación en la
   primera infancia que se desarrollen en el país, en función de los
   principios, orientaciones y fines que determina la presente ley.

C) Realizar propuestas relacionadas con la educación en la primera
   infancia a la Comisión Coordinadora de la Educación.

D) Promover la articulación de las políticas educativas con las políticas
   públicas para la primera infancia.

E) Promover la profesionalización de los educadores en la primera
   infancia.

F) Asesorar al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay para la
   autorización, supervisión y orientación de los centros de educación
   infantil privados".
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