Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 176

   (Habilitación o autorización).- Sustitúyese el artículo 97 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 97. (Habilitación o autorización).- Toda institución que
   desarrolle actividades de educación de niños y niñas, entre cero y
   cinco años de edad, en forma presencial, por períodos de doce horas o
   más semanales, deberá estar habilitada o autorizada para funcionar por
   los organismos competentes  Administración Nacional de Educación
   Pública o Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay- en el marco de
   la presente ley y de las competencias respectivas".
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