(Comisión Nacional de Educación No Formal).- Sustitúyese el artículo 92 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, y sus modificativas, por el siguiente:
"ARTÍCULO 92. (Comisión Nacional de Educación No Formal).- Créase en
el Inciso 11 'Ministerio de Educación y Cultura', la Comisión Nacional
de Educación No Formal (CONENFOR), la que estará integrada por dos
delegados del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales la
presidirá, un delegado de la Administración Nacional de Educación
Pública, un delegado de la Universidad de la República, un delegado
del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, un delegado
del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay y un representante
de las instituciones privadas de educación no formal".