Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 174

   (Comisión Nacional de Educación No Formal).- Sustitúyese el artículo 92 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, y sus modificativas, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 92. (Comisión Nacional de Educación No Formal).- Créase en
   el Inciso 11 'Ministerio de Educación y Cultura', la Comisión Nacional
   de Educación No Formal (CONENFOR), la que estará integrada por dos
   delegados del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales la
   presidirá, un delegado de la Administración Nacional de Educación
   Pública, un delegado de la Universidad de la República, un delegado
   del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, un delegado
   del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay y un representante
   de las instituciones privadas de educación no formal".
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