Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 173

   (Cometidos).- Sustitúyese el artículo 91 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, y sus modificativas, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 91. (Cometidos).- Las Comisiones Coordinadoras
   Departamentales de la Educación tendrán los siguientes cometidos:

A) Coordinar acciones en el departamento.

B) Convocar a los representantes de los Consejos de Participación de los
   Centros Educativos para recibir opinión acerca de las políticas
   educativas en el departamento.

C) Promover la coordinación de planes y programas procurando se
   contemplen las necesidades, intereses y problemas locales.

D) Asesorar a los diferentes órganos del Sistema Nacional de Educación en
   la aplicación de los recursos en el departamento y en la construcción
   y reparación de locales de enseñanza.

E) Difundir, seleccionar y proponer las becas a otorgarse a estudiantes
   con dificultades económicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
   15.851, de 24 de diciembre de 1986, y en función de lo previsto en el
   artículo 112 de la presente ley".
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