(Cometidos).- Sustitúyese el artículo 91 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, y sus modificativas, por el siguiente:
"ARTÍCULO 91. (Cometidos).- Las Comisiones Coordinadoras
Departamentales de la Educación tendrán los siguientes cometidos:
A) Coordinar acciones en el departamento.
B) Convocar a los representantes de los Consejos de Participación de los
Centros Educativos para recibir opinión acerca de las políticas
educativas en el departamento.
C) Promover la coordinación de planes y programas procurando se
contemplen las necesidades, intereses y problemas locales.
D) Asesorar a los diferentes órganos del Sistema Nacional de Educación en
la aplicación de los recursos en el departamento y en la construcción
y reparación de locales de enseñanza.
E) Difundir, seleccionar y proponer las becas a otorgarse a estudiantes
con dificultades económicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
15.851, de 24 de diciembre de 1986, y en función de lo previsto en el
artículo 112 de la presente ley".