Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 169

   (Del Sistema Nacional de Educación Terciaria).- Sustitúyese el artículo 83 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 83. (Del Sistema Nacional de Educación Terciaria).- En el
   marco del Sistema Nacional de Educación se propenderá a la formación
   de un Sistema Nacional de Educación Terciaria que tendrá las
   siguientes finalidades:

A) Promover la generalización de la enseñanza terciaria de calidad y
   conectada a lo largo de toda la vida activa con el trabajo, el
   ejercicio de la ciudadanía, el acceso a la cultura, la mejora en la
   calidad de vida colectiva y la realización personal de carácter
   integral.

B) Impulsar la articulación de esfuerzos públicos y de la sociedad civil
   para el enriquecimiento de las modalidades de enseñanza y su
   diversificación institucional.

C) Contribuir a formar capacidades acordes con el desarrollo productivo
   del país.

D) Contribuir a la dignificación de la profesión docente, así como a la
   formación de nivel universitario, la calificación permanente y la
   evaluación sistemática de todos los docentes de la enseñanza, desde el
   nivel inicial hasta el superior.

E) Constituirse en un sistema integrado en que se pueda elegir variados
   trayectos, reconociéndose los saberes adquiridos en los distintos
   niveles y modalidades.

F) Acelerar los procesos de descentralización compartiendo recursos de
   las diferentes instituciones". 
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