(Concepto).- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 76. (Concepto).- En todo centro educativo público de
Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Educación
Técnico-Profesional, funcionará un Consejo de Participación integrado
por: estudiantes, educadores o docentes, funcionarios no docentes,
madres, padres o responsables, y representantes de la comunidad. Las
respectivas Direcciones Generales propondrán al Consejo Directivo
Central la reglamentación de su forma de elección y funcionamiento.
En el ámbito de la formación en educación funcionarán los Consejos
Asesores y Consultivos previstos por la Ley N° 16.507, de 14 de junio
de 1994, en las condiciones establecidas por dicha norma y la
reglamentación dictada por el Consejo Directivo Central".