Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 166

   (De los derechos y deberes de las madres, los padres o responsables).- Sustitúyese el artículo 75 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 75. (De los derechos y deberes de las madres, los padres o
   los responsables). Las madres, los padres o los responsables de los
   educandos tienen derecho a:

A) Que su hijo o representado pueda concurrir y recibir clase
   regularmente en un centro educativo.

B) Participar de las actividades del centro educativo y elegir a sus
   representantes en los Consejos de Participación establecidos en la
   presente ley.

C) Ser informados periódicamente acerca de la evolución del aprendizaje
   de sus hijos o representados. 

   Las madres, los padres o responsables de los educandos tienen el deber
   de:

A) Asegurar el cumplimiento de la educación obligatoria de sus hijos en
   el marco establecido por los artículos 68 y 70 de la Constitución de
   la República y por la presente ley.

B) Seguir y apoyar el proceso de aprendizaje de su hijo o representado.

C) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad
   pedagógica del docente y del cuerpo directivo, las normas de
   convivencia del centro educativo y a los demás integrantes de la
   comunidad educativa (educandos, funcionarios, padres o
   responsables)".
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