(De los derechos y deberes de las madres, los padres o responsables).- Sustitúyese el artículo 75 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 75. (De los derechos y deberes de las madres, los padres o
los responsables). Las madres, los padres o los responsables de los
educandos tienen derecho a:
A) Que su hijo o representado pueda concurrir y recibir clase
regularmente en un centro educativo.
B) Participar de las actividades del centro educativo y elegir a sus
representantes en los Consejos de Participación establecidos en la
presente ley.
C) Ser informados periódicamente acerca de la evolución del aprendizaje
de sus hijos o representados.
Las madres, los padres o responsables de los educandos tienen el deber
de:
A) Asegurar el cumplimiento de la educación obligatoria de sus hijos en
el marco establecido por los artículos 68 y 70 de la Constitución de
la República y por la presente ley.
B) Seguir y apoyar el proceso de aprendizaje de su hijo o representado.
C) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad
pedagógica del docente y del cuerpo directivo, las normas de
convivencia del centro educativo y a los demás integrantes de la
comunidad educativa (educandos, funcionarios, padres o
responsables)".