(De los derechos de los educandos).- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 72. (De los derechos de los educandos).- Los educandos de
cualquier centro educativo tendrán derecho a:
A) Recibir una educación de calidad y acceder a todas las fuentes de
información y cultura, según lo establecido por la presente ley.
B) Recibir los apoyos educativos específicos y necesarios en caso de
discapacidad o enfermedad que afecte su proceso de aprendizaje.
C) Agremiarse y reunirse en el local del centro educativo. La autoridad
respectiva reglamentará el ejercicio de este derecho, con
participación de los educandos.
D) Participar, emitiendo opinión y realizando propuestas a las
autoridades de los centros educativos y de las Direcciones Generales y
el Consejo de Formación en Educación, en aspectos educativos y de
gestión del centro educativo.
E) Emitir opinión sobre la enseñanza recibida. Las Direcciones Generales
y el Consejo de Formación en Educación deberán reglamentar la forma en
que los educandos podrán ejercer este derecho".