(Del estatuto docente y del funcionario no docente).- Sustitúyese el artículo 69 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 69. (Del estatuto docente y del funcionario no docente).- El
Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP), previa consulta a las Direcciones Generales
respectivas y al Consejo de Formación en Educación, aprobará los
estatutos de docentes y de funcionarios no docentes, de acuerdo a las
siguientes bases:
A) Para el ejercicio de cargos docentes, administrativos y de servicio
será preciso acreditar dieciocho años de edad cumplidos y estar
inscriptos en el Registro Cívico Nacional, sin perjuicio de lo
establecido por el artículo 76 de la Constitución de la República.
B) Los maestros responsables de grupos, maestros inspectores y directores
de Educación Inicial y Primaria deberán poseer el respectivo título
habilitante. En Educación Media el título habilitante será condición
indispensable para acceder a la efectividad en cargos u horas de
docencia directa. La ANEP desarrollará acciones tendientes a que los
funcionarios que ejerzan actividad docente obtengan el título
correspondiente a través de programas diseñados a tal efecto.
C) El sistema de concurso será de precepto para ocupar en efectividad
cualquier cargo docente, así como será obligatorio para el ingreso y
ascenso del personal administrativo.
D) A los efectos de la carrera docente se considerarán la titulación, la
evaluación del desempeño en el aula, la actuación (asiduidad y
puntualidad), el compromiso con el proyecto del centro, la antigüedad
y los cursos de perfeccionamiento o posgrado, así como las
publicaciones e investigaciones realizadas por los docentes en un
marco general de no discriminación y de respeto a los derechos
adquiridos.
E) La destitución de los funcionarios solo podrá ser resuelta por causa
de ineptitud, omisión o delito, previo sumario administrativo durante
el cual el sumariado haya tenido oportunidad de presentar sus
descargos, articular su defensa y producir prueba".