(Vacancia).- Sustitúyese el artículo 68 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 68. (Vacancia).- En caso de vacancia temporal por licencia o
impedimento o vacancia definitiva del Presidente del Consejo Directivo
Central, del Presidente del Consejo de Formación en Educación o de los
Directores Generales, el Consejo Directivo Central, por mayoría,
designará en forma interina a quien ocupe esa función hasta tanto se
reincorpore o designe, en su caso, el titular. En el caso del Consejo
Directivo Central y del Consejo de Formación en Educación, quien ocupe
interinamente el cargo deberá ser un integrante del órgano con voz y
voto".