(De la designación de los Directores Generales, Subdirectores y miembros del Consejo de Formación en Educación).- Sustitúyese el artículo 65 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.314, de 13 de febrero de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 65. (De la designación de los Directores Generales,
Subdirectores y miembros del Consejo de Formación en Educación).- Los
Directores Generales de Educación Inicial y Primaria, de Educación
Secundaria, de Educación Técnico Profesional, los Subdirectores de
esos mismos subsistemas y los integrantes del Consejo de Formación en
Educación serán designados por el Consejo Directivo Central, por
mayoría absoluta de votos conformes y fundados. Todos ellos
permanecerán en funciones hasta que asuman quienes hayan sido
designados para sustituirlos".