Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 159

   (De otros cometidos de la Dirección General de Educación Técnico Profesional).- Sustitúyese el artículo 64 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 64. (De otros cometidos de la Dirección General de Educación
   Técnico Profesional).- Además de los cometidos establecidos en el
   artículo anterior, la Dirección General de Educación Técnico
   Profesional tendrá los siguientes: 

A) Impartir cursos de capacitación laboral.

B) Producir bienes y servicios con la participación de alumnos docentes y
   funcionarios, en el marco de su actividad educativa.

C) Administrar los fondos generados por la venta o arriendo de los bienes
   y servicios producidos, informando al Consejo Directivo Central de la
   Administración Nacional de Educación Pública, según las normas
   establecidas a tales efectos.

D) Promover la coordinación con otras instituciones públicas en materia
   de la formación profesional.

E) Participar en procesos de certificación de saberes o competencias
   técnicas".
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