(De la adquisición, enajenación y afectación de bienes inmuebles).- Sustitúyese el artículo 56 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 56. (De la adquisición, enajenación y afectación de bienes
inmuebles).- La adquisición y enajenación de bienes inmuebles a título
oneroso así como su afectación o gravamen por parte de la
Administración Nacional de Educación Pública, deberán ser resueltas en
todos los casos por tres votos conformes, previa consulta a los
Directores Generales y al Presidente del Consejo de Formación en
Educación, cuando se tratare de bienes destinados o a destinarse a su
servicio. Las enajenaciones a título gratuito requerirán la unanimidad
de votos del Consejo Directivo Central".