(Concepto).- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 37. (Concepto).- La educación no formal comprende aquellas
actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de
la educación formal. Se promoverá la articulación y complementariedad
de la educación formal y no formal, con el propósito de que esta
última contribuya a asegurar la calidad, la inclusión y la continuidad
educativa de las personas. El Ministerio de Educación y Cultura
llevará un Registro de Instituciones de Educación No Formal. Compete
al Ministerio de Educación y Cultura promover la profesionalización de
los educadores del ámbito de la educación no formal".