Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 139

   (Concepto).- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 37. (Concepto).- La educación no formal comprende aquellas
   actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de
   la educación formal. Se promoverá la articulación y complementariedad
   de la educación formal y no formal, con el propósito de que esta
   última contribuya a asegurar la calidad, la inclusión y la continuidad
   educativa de las personas. El Ministerio de Educación y Cultura
   llevará un Registro de Instituciones de Educación No Formal. Compete
   al Ministerio de Educación y Cultura promover la profesionalización de
   los educadores del ámbito de la educación no formal".
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