(De la formación en educación).- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 31. (De la formación en educación).- La formación en
educación comprende la formación académica y profesional, inicial,
continua y de posgrado, de técnicos, maestros, maestros técnicos,
docentes de educación media, docentes de educación física y educadores
sociales, así como otras formaciones que sean requeridas para el buen
funcionamiento de la educación. El Estado, a través de las entidades
públicas con competencia en la materia, asegurará el carácter
universitario de una formación en educación de calidad".