(De la educación terciaria).- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 29. (De la educación terciaria).- La educación terciaria es
aquella que requiere como condición de ingreso haber finalizado la
educación media superior o acreditar los saberes y competencias
correspondientes. Puede o no ser de carácter universitario".