(De la libertad de cátedra).- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 11. (De la libertad de cátedra).- El docente, en su
condición de profesional, es libre de planificar sus cursos realizando
una selección responsable, crítica y fundamentada de los temas y las
actividades educativas, respetando los objetivos y contenidos de los
planes y programas de estudio. Asimismo, los educandos tienen la
libertad y el derecho a acceder a todas las fuentes de información y
de cultura, y el docente el deber de ponerlas a su alcance, con un
criterio de amplitud, ecuanimidad y balance de puntos de vista que
permita a los educandos ejercer su libertad y formarse su propio
juicio".