Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 128

   (De la libertad de cátedra).- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 11. (De la libertad de cátedra).- El docente, en su
   condición de profesional, es libre de planificar sus cursos realizando
   una selección responsable, crítica y fundamentada de los temas y las
   actividades educativas, respetando los objetivos y contenidos de los
   planes y programas de estudio. Asimismo, los educandos tienen la
   libertad y el derecho a acceder a todas las fuentes de información y
   de cultura, y el docente el deber de ponerlas a su alcance, con un
   criterio de amplitud, ecuanimidad y balance de puntos de vista que
   permita a los educandos ejercer su libertad y formarse su propio
   juicio".
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