(De la obligatoriedad).- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7°. (De la obligatoriedad).- Es obligatoria la educación
inicial a partir de los cuatro años de edad, la educación primaria y
la educación media. Los padres, madres, o responsables legales de
niños, niñas y adolescentes, así como los educandos mayores de edad,
tienen el deber de contribuir al cumplimiento de esta obligación,
conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 70 de la
Constitución de la República y las previsiones de la presente ley".