Fecha de Publicación: 14/07/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 124

   (Consejo de Defensa Nacional).- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 18.650, de 19 de febrero de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 10.- El Consejo de Defensa Nacional (CODENA) constituye un
   órgano asesor y consultivo del Presidente de la República en materia
   de defensa. Está integrado por el Presidente de la República, quien lo
   preside, los Ministros de Defensa Nacional, del Interior, de
   Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas y por el Director de la
   Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado".
Ayuda