Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 123

   (Competencias del Poder Ejecutivo).- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 18.650, de 19 de febrero de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 8°.- Compete al Presidente de la República actuando con el
   Ministro de Defensa Nacional, con los Ministros respectivos o con el
   Consejo de Ministros:

A) Determinar la política de Defensa Nacional y sus objetivos.

B) Dirigir la Defensa Nacional.

C) Ejercer el Mando Superior de las Fuerzas Armadas.

D) Adoptar las medidas pertinentes para solucionar las situaciones de
   crisis que afecten a la Defensa Nacional.

E) Ejercer la conducción político-estratégica de la Defensa Nacional.

F) Establecer las directivas para las negociaciones exteriores que
   afecten a la política de Defensa Nacional.

G) Determinar la Política Nacional de Inteligencia que colabore a la
   consecución de los objetivos nacionales y a la defensa nacional".
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