Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 120

   (Cometidos y acceso a la información por parte de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado).- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 19.696, de 29 de octubre de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 11. (Cometidos y acceso a la información por parte de la
   Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado).- La Secretaría de
   Inteligencia Estratégica de Estado deberá dar cumplimiento a los
   siguientes cometidos:

A) Formular el Plan Nacional de Inteligencia, para conocimiento y
   aprobación del Poder Ejecutivo.

B) Diseñar y ejecutar los programas y presupuestos de Inteligencia
   inscriptos en el Plan Nacional de Inteligencia.

C) Dirigir técnicamente el funcionamiento del Sistema Nacional de
   Inteligencia de Estado.

D) Procesar la información proporcionada por los órganos integrantes del
   Sistema Nacional de Inteligencia de Estado, en los ámbitos nacional e
   internacional, con el fin de producir inteligencia estratégica de
   Estado.

E) Conducir el relacionamiento con los organismos de inteligencia
   estratégica de otros Estados.

F) Formular normas y procedimientos estandarizados comunes para todos los
   órganos del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.

G) Disponer la aplicación de medidas de inteligencia y
   contrainteligencia, con el objeto de detectar y enfrentar las amenazas
   definidas por la política de Defensa Nacional, así como otras amenazas
   al Estado.

H) Presentar los informes a que refiere esta ley, particularmente el
   Informe Anual de Actividades de Inteligencia, así como informes
   periódicos regulares de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II del
   Título IV de la presente ley.

   El Informe Anual de Actividades de Inteligencia deberá incluir
   aspectos presupuestales, de gestión, el Plan Nacional de Inteligencia,
   el plan de recolección de datos y directivas de trabajo de cada una de
   las agencias que desarrollan actividades de inteligencia de Estado.
   Este informe del Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica
   de Estado deberá permitir el control efectivo del cumplimiento del
   Sistema Nacional de Inteligencia, así como la legalidad y efectividad
   de las tareas y actividades realizadas.

   El cumplimiento de dicha obligación deberá ser compatible con la no
   divulgación de información que pueda comprometer personas o fuentes y
   la necesidad del ejercicio del control parlamentario.

   Para el cumplimiento de sus cometidos la Secretaría de Inteligencia
   Estratégica de Estado podrá requerir la información que estime
   necesaria de los órganos estatales, así como de las personas públicas
   no estatales o personas jurídicas de derecho privado cuyo capital
   social esté constituido, en parte o en su totalidad, por
   participaciones, cuotas sociales de acciones nominativas propiedad del
   Estado o de personas públicas no estatales.

   Los mencionados órganos estarán obligados a suministrar los
   antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean
   solicitados, a través de la respectiva jefatura superior u órgano de
   dirección, según corresponda, no siendo oponibles las disposiciones
   vinculadas al secreto o la reserva".
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