(Competencia funcional).- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, y sus modificativas, por el siguiente:
"ARTÍCULO 35. (Competencia funcional).- Corresponde a la Fiscalía
Civil, de Aduana y Hacienda de Montevideo:
A) Promover la acción civil en los procesos relativos a intereses
difusos, nulidad de matrimonio, pérdida, limitación o suspensión de la
patria potestad, nombramiento de tutor y nombramiento de curador.
B) Promover y ejercer la acción fiscal en las causas por infracciones
aduaneras e intervenir en todas las instancias de tales procesos, en
la forma prevista por la ley.
C) Intervenir en materia de hacienda en todo asunto respecto del cual las
leyes lo prescriban expresamente".