Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 108

   (Competencia funcional).- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, y sus modificativas, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 35. (Competencia funcional).- Corresponde a la Fiscalía
   Civil, de Aduana y Hacienda de Montevideo:

A) Promover la acción civil en los procesos relativos a intereses
   difusos, nulidad de matrimonio, pérdida, limitación o suspensión de la
   patria potestad, nombramiento de tutor y nombramiento de curador.

B) Promover y ejercer la acción fiscal en las causas por infracciones
   aduaneras e intervenir en todas las instancias de tales procesos, en
   la forma prevista por la ley.

C) Intervenir en materia de hacienda en todo asunto respecto del cual las
   leyes lo prescriban expresamente".
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