(Competencia por razón de lugar).- Sustitúyese el artículo 34 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 34. (Competencia por razón de lugar).- La Fiscalía Civil, de
Aduana y Hacienda de Montevideo tendrá competencia civil y de hacienda
en el departamento de Montevideo, y en materia aduanera tendrá la
misma competencia territorial que los Juzgados Letrados de Aduana de
Montevideo, dispuesta por los artículos 227.1 y 232 del Código
Aduanero".