(Delitos contra la propiedad mueble o inmueble).- Agrégase al Código Penal el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 358 TER. (Delitos contra la propiedad mueble o inmueble).-
El que intencionalmente destruyere, deteriorare o de cualquier manera
inutilizare en todo o en parte alguna cosa mueble o inmueble, de una
dependencia policial o de los establecimientos o instalaciones del
Instituto Nacional de Rehabilitación, será castigado con una pena de
doce meses de prisión a seis años de penitenciaría".