Fecha de Publicación: 02/10/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                 Ley 19.833

Modifícase la Ley 18.159 de 20 de julio de 2007, relativa a la defensa de la libre competencia en el comercio.
(3.796*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007 por el siguiente:

     "ARTÍCULO 4°. (Prácticas prohibidas).- Las prácticas que se
     indican a continuación, se declaran expresamente prohibidas, en
     tanto configuren alguna de las situaciones enunciadas en el
     artículo 2° de la presente ley.

       La enumeración que se realiza es a título enunciativo.

        A)   Concertar o imponer directa o indirectamente precios de
             compra o venta u otras condiciones de transacción.

        B)   Limitar o restringir la producción, la distribución y el
             desarrollo tecnológico de bienes, servicios o factores
             productivos, en perjuicio de competidores o de
             consumidores.

        C)   Aplicar a terceros condiciones desiguales en el caso de
             prestaciones equivalentes, colocándolos así en desventaja
             importante frente a la competencia.

        D)   Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de
             obligaciones complementarias o suplementarias que, por su
             propia naturaleza o por los usos comerciales, no tengan
             relación con el objeto de esos contratos.

        E)   Impedir el acceso de competidores a infraestructuras que
             sean esenciales para la producción, distribución o
             comercialización de bienes, servicios o factores
             productivos.

        F)   Obstaculizar el acceso al mercado de potenciales entrantes
             al mismo.

        G)   Establecer zonas o actividades donde alguno o algunos de los
             agentes económicos operen en forma exclusiva, absteniéndose
             los restantes de operar en la misma.

        H)   Rechazar injustificadamente la venta de bienes o la
             prestación de servicios.

        I)   Las mismas prácticas enunciadas, cuando sean resueltas a
             través de asociaciones o gremiales de agentes económicos".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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