Ley 19.745
Efectúanse ajustes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en lo que se refiere al bien "leche larga vida".
(2.092*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el literal F) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"F) Leche pasterizada, ultrapasterizada, vitaminizada,
descremada, en polvo, excepto la saborizada y la UHT o UAT (ultra
alta temperatura)".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; ENZO BENECH.