Ley 19.745
Efectúanse ajustes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en lo que se refiere al bien "leche larga vida".
(2.092*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Sustitúyese el literal F) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"F) Leche pasterizada, ultrapasterizada, vitaminizada,
descremada, en polvo, excepto la saborizada y la UHT o UAT (ultra
alta temperatura)".
La referencia al Texto Ordenado 1996 contenida en el artículo anterior, se considera realizada a las normas legales que le dieron origen.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de abril de 2019.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; HEBERT PAGUAS, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 19 de Abril de 2019
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se realizan ajustes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en lo que se refiere al bien "leche larga vida".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; ENZO BENECH.