Fecha de Publicación: 09/05/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                 Ley 19.739

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las empresas privadas para actividades de investigación y desarrollo.
(2.043*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las empresas regidas por el derecho privado, por sus gastos en actividades de Investigación y Desarrollo, siempre que los mismos se encuentren debidamente certificados por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.

   Dicho crédito podrá alcanzar como máximo a 35% (treinta y cinco por ciento) de los gastos en Investigación y Desarrollo que sean ejecutados en su totalidad dentro de la empresa. En casos de proyectos que se desarrollen conjuntamente con centros tecnológicos o universidades que estén debidamente certificadas en cuanto a sus capacidades en materia de Investigación y Desarrollo, el crédito fiscal podrá alcanzar a un máximo de 45% (cuarenta y cinco por ciento) de los gastos de Investigación y Desarrollo.

   La Agencia Nacional de Investigación e Innovación será la entidad técnica encargada de implementar el esquema al que refiere el presente artículo.

   El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación el alcance del concepto de Investigación y Desarrollo a utilizar, los gastos elegibles, los topes y otros aspectos necesarios para la aplicación del beneficio; asimismo, el Poder Ejecutivo establecerá anualmente el monto máximo de beneficios que podrán otorgarse en el marco de lo previsto en la presente ley.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; PABLO FERRERI; GUILLERMO MONCECCHI.
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