Fecha de Publicación: 28/01/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.733

Créase el Fondo de Peritajes.
(496*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Créase el Fondo de Peritajes, administrado por la Fiscalía General de la Nación, con la exclusiva finalidad de solventar los honorarios y gastos que demanden las pericias técnicas que deban realizarse para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2

   Dicho Fondo se integrará con el 10% (diez por ciento) del producido de las ventas a que hacen referencia los literales B) y C) del artículo 67 del Decreto Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 95 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y del dinero confiscado en el marco de dicha normativa; al 1° de marzo de cada año y será transferido anualmente en dicha fecha.

Artículo 3

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2°, a los treinta días corridos a contar de la promulgación de la presente ley, la Junta Nacional de Drogas deberá transferir a la Fiscalía General de la Nación el 10% (diez por ciento) del total del producido de las ventas a que hacen referencia los literales B) y C) del artículo 67 del Decreto Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 95 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y del dinero confiscado en el marco de dicha normativa, a tal fecha.

Artículo 4

   La Fiscalía General de la Nación deberá publicar periódicamente los estados contables que reflejen la situación financiera del Fondo de Peritajes conforme a lo dispuesto por el artículo 191 de la Constitución de la República y el literal F) del artículo 21 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, con especial indicación de las sumas recibidas para integrar el Fondo de Peritajes y su destino.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de diciembre de 2018.
   JORGE GANDINI, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 28 de Diciembre de 2018

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea el Fondo de Peritajes.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; NELSON LOUSTAUNAU; JORGE QUIAN; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; MARINA ARISMENDI.
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