Fecha de Publicación: 18/01/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.478, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 13. (Cronograma de incorporación).- El Poder Ejecutivo
        definirá un cronograma para que los pagos a los profesionales
        universitarios se adapten a lo señalado en el artículo anterior.
        El cronograma de incorporación no podrá exceder de dos años
        contados desde la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo
        podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de un año. Para
        los profesionales que se desempeñen en áreas rurales y en
        localidades de menos de 2.000 habitantes, dichas prórrogas se
        extenderán hasta que existan puntos de extracción de efectivo
        disponibles, como ser cajeros automáticos, corresponsales
        financieros u otros análogos, de acuerdo a los términos que
        defina la reglamentación".
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