Fecha de Publicación: 18/01/2019
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   (Publicación de información sobre aranceles o tasas de descuento).- El Banco Central del Uruguay publicará, periódicamente, información relativa a los aranceles máximo, mínimo y promedio por sector de actividad, que cada adquirente cobra a los comercios por la utilización de cada medio de pago electrónico, de acuerdo a lo previsto en los contratos suscritos. La reglamentación del Poder Ejecutivo establecerá la periodicidad y la apertura por sector de actividad a considerar.

        A tales efectos, los adquirentes deberán proporcionar al Banco
        Central del Uruguay la información referida, en los términos y
        condiciones que este último disponga.
Ayuda