Fecha de Publicación: 18/01/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 38 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

   "La reglamentación podrá extender esta excepción a otras instituciones
   de similar naturaleza a las previstas en el inciso anterior, así como
   a aquellas actividades en las que la aplicación de lo previsto en los
   referidos artículos limite la efectividad de los mecanismos de
   prevención y control del lavado de activos y financiamiento del
   terrorismo previstos en las regulaciones específicas en la materia".
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