Fecha de Publicación: 03/01/2019
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 4

   Deróganse los artículos 35 y 36 de la Ley N° 1.816, de 8 de julio de 1885.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de diciembre de 2018.
   LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                       Montevideo, 21 de Diciembre de 2018

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 1844 del Código Civil y se derogan los artículos 35 y 36 de la Ley N° 1.816, de 8 de julio de 1885, referidos a la responsabilidad de arquitectos, ingenieros y constructores.
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