Deróganse los artículos 35 y 36 de la Ley N° 1.816, de 8 de julio de 1885.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de diciembre de 2018.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 21 de Diciembre de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 1844 del Código Civil y se derogan los artículos 35 y 36 de la Ley N° 1.816, de 8 de julio de 1885, referidos a la responsabilidad de arquitectos, ingenieros y constructores.