Fecha de Publicación: 12/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

   La suspensión de la pensión determinará en su caso la reliquidación del haber de pensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la presente ley.

                               CAPÍTULO VII
                 CÓMPUTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS
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