Fecha de Publicación: 08/11/2018
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Accesibilidad).- Cada empleador generará las condiciones adecuadas en el puesto de trabajo sobre accesibilidad según las normas vigentes en esa materia a cuyos efectos deberá ejecutar las adaptaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funciones del trabajador.
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