Fecha de Publicación: 08/11/2018
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Regulación del beneficio).- El alcance, las condiciones y la duración del apoyo laboral será reglamentado por el Poder Ejecutivo conforme a lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.
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