Fecha de Publicación: 08/11/2018
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   (Tratamiento Preferencial).- Facúltase al Poder Ejecutivo para reglamentar las condiciones en que podrá darse un tratamiento preferencial a los empleadores que contraten personas con discapacidad por encima de los mínimos previstos en el artículo 1° de la presente ley, en los casos en que se conceda el uso de bienes del dominio público o privado del Estado.
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